Este 1 de abril, tras 10 días de investigación judicial se realizó el juicio abreviado y posterior condena de Rodolfo Alejandro Thebault por ser responsable de la distribución y tenencia agravada de pornografía (archivos de videos e imágenes) con material de abuso y explotación sexual infantil.
Según relató el Ministerio Público Fiscal, el pasado miércoles 22 de marzo la Unidad Fiscal de Investigación (UFI) ANIVI recepcionó 29 reportes enviados por la Unidad Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos.
En los mismos, se reporta la distribución y tenencia agravada de pornografía desde GOOGLE. “Resulta acredito por parte de este MPF, que en gran número las víctimas que aparecen en los archivos son niños, niñas y adolescentes, menores de 13 años de edad.
Del mismo modo, Google reportó que el usuario denunciado, tiene tres teléfonos verificados a las empresas de telefonía (Movistar, Personal y Claro).
Por lo que el día martes 29 de marzo Se llevó a cabo el allanamiento, secuestro y detención, en el domicilio del imputado ubicado en el departamento Caucete, logrando la detención del mismo y secuestrando la cantidad de 4 teléfonos celulares, 1 tablet, 124 (ciento veinticuatro) soportes ópticos y 5 tarjetas SIM.
Finalmente el 30 de marzo la, Fiscalía General recibió en soporte papel y soporte óptico 9 Reportes CyberTipline NCMEC remitidos del Departamento de Justicia de Bahía Blanca, Unidad Funcional UFIJ N.º 20 que tenían también vinculación al imputado Thebault, sumando un total de 38 reportes vinculados.
RESULTADO
Este viernes se celebró Audiencia de Formalización y Control de detención, mientras que a continuación la defensa y el MPF acordaron realizar juicio abreviado por el cual se dispuso condenar al imputado a la pena de SEIS años de prisión de cumplimiento efectivo en el Penal de Chimbas por considerarlo autor del delito de “distribución de representaciones sexuales de menores de dieciocho años agravada por la edad de las víctimas”, prevista en el Art. 128 primer párrafo y agravada por el quinto párrafo del mismo artículo del C.P. y “tenencia de representaciones sexuales de menores de dieciocho años agravada por la edad de las víctimas”, prevista en el Art. 128 segundo párrafo y agravada por el quinto párrafo del mismo artículo del C.P., todo ello en concurso real (art. 55 del C.P..).