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Desde ayer está vigente la ordenanza que busca erradicar el acoso callejero en la Ciudad de Mendoza. La iniciativa había sido presentada el 8 de marzo por el Día Internacional de la Mujer y busca concientizar, prevenir y sancionar el acoso sexual en la vía pública con sanciones y multas para los infractores que arrancan en los $50.000 y llegan a los $200.000.

 

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza aprobó por unanimidad el proyecto de ordenanza enviado por Ulpiano Suarez que crea un programa para erradicar el acoso callejero. El documento había entrado en el recinto el 8 de marzo, acompañando al Día Internacional de las Mujeres Trabajadoras y ayer fue aprobado. Los infractores deberán efectuar una jornada de capacitación obligatoria y no podrán efectuar el pago de la multa impuesta, sin acreditación de haber realizado previamente la capacitación referida.

 

Según explicaron desde la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, el programa “Ciudad libre de acoso” tiene como pilares fundamentales el relevamiento de datos mediante la realización de encuestas sobre la percepción de acoso callejero; el conocimiento sobre la problemática de la ciudadanía en general; la realización de capacitaciones y campañas de concientización; la disposición de un formulario para exposición de casos y denuncias; convenios con organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos y la incorporación de una sección en el Código de Convivencia.

 

El objetivo es impedir y erradicar el acoso sexual callejero que experimentan principalmente las mujeres apelando a la corresponsabilidad ciudadana mediante la construcción de espacios de reflexión que favorezcan el desarrollo de personas que repliquen acciones corresponsables respecto a la ciudadanía.

 

Prohibiciones

Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos obscenos o de connotación sexual por una persona o grupo de personas contra otra u otras, relacionadas al género, ocurridas en espacios públicos o de acceso público, tales como silbidos, bocinazos, evaluación de la apariencia física, sin perjuicio de otros actos de connotación sexual que puedan revestir conductas de acoso sexual callejero, susceptible de afectar la dignidad humana, la honra, la integridad psicológica u otros derechos fundamentales de las personas.

Conductas consistentes en acercamientos, arrinconamiento o persecuciones, a pie o en cualquier clase de vehículo o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.

Conductas efectuadas en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

Difusión de imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior por cualquier medio.

Sanciones

La realización de las conductas descriptas en el artículo precedente, siempre que no se constituyan en delito, es constitutiva de infracción grave.
La sanción será muy grave cuando la realización de las conductas descriptas sea realizada por dos o más personas.
No resultará aplicable el beneficio de rebaja del treinta por ciento por pago voluntario de la multa previsto en el artículo 74º, inc. 2, párrafo 3 de la Ordenanza.

En todos los casos el infractor sancionado deberá además efectuar una jornada de capacitación obligatoria que será dictada por la Coordinación de Género y Diversidad dependiente de la Secretaría de Gobierno o quien en el futuro la reemplace. El infractor no podrá efectuar el pago de la multa impuesta, sin acreditación de haber realizado previamente la capacitación referida.
En caso de reincidencia el importe de la multa se elevará al triple respecto a la primera sanción impuesta.