La Corte Suprema de la Nación ratificó la vigencia de la despenalización del cultivo de cannabis para madres que lo realizan para consumo medicinal de sus hijos, pero falló en contra de la demanda presentada por la asociación civil Macame (Madres del Cannabis Medicinal).
El máximo tribunal rechazó por unanimidad los planteos de “inconstitucionalidad” que presentaron las madres contra las normas que reglamentan esa práctica y obligan a inscribirse previamente en el Registro del Programa Cannabis (Reprocann)-. Según el fallo, no se trata de un tema de intimidad, sino de salud.
El argumento planteado por Macame refería a que el cultivo de cannabis en ese contexto es una acción privada que debería quedar exenta de toda autorización estatal -estipulado en el artículo 19 de la Constitución Nacional- y de todo castigo penal. En ese sentido, pedía que se declarara inconstitucional los artículos de la ley de estupefacientes que penalizan el cultivo y que se autorice, cuando tenga un fin terapéutico, la elaboración de aceite.
“La ley 27.350 solo despenaliza a los usuarios de aceite de cannabis, pero fue un decreto el que habilita a cultivadores y elaboradores. Como es decreto, no puede decidir sobre un delito y siguen estando penalizadas las madres que cultivan y elaboran, por lo que sigue habiendo procedimientos policiales, especialmente en Santa Fe. Queremos que cualquier uso de aceite con fines medicinales sea no punible”, había expresado a TN el abogado representante de Macame, Domingo Rondina.
Sin embargo, la Corte Suprema dictaminó que: “Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional”.
En ese sentido, remarcaron que “el artículo 19 de la Constitución Nacional reconoce al individuo un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros”, y detalla que este derecho se extiende a situaciones que alcanzan a dos o más personas que integran una familia.
“De algún modo vinculadas con la salud pública, existen también razones de seguridad pública que justifican el control estatal respecto del cultivo de cannabis: la prevención del tráfico ilícito. Ello no significa en absoluto confundir el narcotráfico con la actuación loable de quienes –como las actoras– pretenden cultivar cannabis para mejorar la calidad de vida de sus hijos o de quienes lo hagan para mejorar la propia. Pero una autoridad estatal no puede –en mérito de esa diferencia– soslayar la posibilidad de que el cultivo persiga fines distintos –no medicinales– que se encuentran prohibidos”, indicó la Corte Suprema en referencia a tratados internacionales firmados por la Argentina.
El fallo sostiene que el nuevo marco regulatorio de la Ley 27.350 “admite el uso medicinal del cannabis y habilita nuevas formas para acceder a él, sea adquiriéndolo como producto farmacéutico –con los controles del Ministerio de Salud y de la ANMAT (conf. resolución 781/2022)– o produciéndolo de forma casera registrándose en el Reprocann que expide la autorización”.
Por eso, el máximo tribunal advierte que deben “alcanzar la máxima certidumbre respecto como se satisface el interés superior del niño, lo que sin duda se traduce en optar por la mejor alternativa posible con el fin de asegurar al niño, niña o adolescente un presente cierto y contenedor que disminuya daños futuros irreversibles en lo que respecta a su salud”.
La Corte, por último, hizo hincapié a las demoras del Reprocann e invitó a acelerar los procesos: “Corresponde remarcar la necesidad de que, atendiendo a los valores en juego, las solicitudes de autorización sean tramitadas y resueltas de manera rápida a fin de evitar que una deficiente implementación del régimen normativo previsto en la ley 27.350 torne ilusorio el derecho a la salud que busca asegurar”.